Durante el V Foro asegurador de Blogs y Redes Sociales que se celebró en el contexto de la Semana del Seguro, pudimos asistir a varias conferencias sobre marketing, branding, apps móviles, web responsive y redes sociales. Y por último, asistimos al taller sobre protección jurídica de blogs, webs y cumplimiento legal, impartido por Almudena Jiménez Ruiz-Gálvez, abogada Socia de BLECUA LEGAL, del que hemos extraído las principales consideraciones y leyes que hay que cumplir si tienes una web, blog o negocio online.
En primer lugar cabe considerar que el mundo digital en sociedades avanzadas cuenta con más de 2.000 millones de personas en la red, lo que supone una incursión de más del 70-80%, así como que estamos viviendo un rápido crecimiento de Internet que según previsiones contará en España con una incursión del 90-95% en 2020. Lógicamente, este avance imparable de Internet como nuevo medio para expresarnos, comunicarnos, publicitarnos e incluso vender, lo que se llama ecommerce, choca con una legislación lenta e inadaptada a las nuevas circunstancias.
Entre las principales cuestiones legales que se plantean podemos citar la formalización y validez de contratos electrónicos, los requisitos para la emisión de facturas en formato electrónico, las obligaciones de información de las páginas web y blog, los límites en cuanto al uso de contenidos de las webs, las formas de recabar y tratar los datos personales, y por último, los requisitos en cuanto al uso de la publicidad y envíos publicitarios.
Y para buscar una solución a todas estas preguntas, es indispensable tratar cada caso concreto e interpretarlo en relación a todas las leyes que pueden llegar a afectarnos y que son:
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
En ella se establecen las sanciones, infracciones, responsabilidades y obligaciones de empresas y particulares que tienen una página web (o blog) o que operan por Internet. Asimismo, regula la práctica del email marketing, es decir, el envío de correos electrónicos con fines comerciales.
Es muy importante considerar que las sanciones van de los 30.000 a los 600.000 euros.
→ Texto de la ley completo: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Con el objetivo de garantizar y proteger las libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas en relación al tratamiento de sus datos personales, esta ley regula el tratamiento de los datos y ficheros independientemente del soporte en el cual sean tratados.
Las sanciones pueden ir desde los 60.101,21€ y hasta los 601.012,10 euros.
→ Texto de la ley completo: Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
Disposiciones generales, acuerdos para la contratación publicitaria tanto de difusión como de creación y patrocinio, así como normativa para cesar la publicidad ilícita y todos los procedimientos relacionados con la publicidad que en mayor o menor medida pueden ser interpretados en el ámbito online.
Sobre esta ley hay una responsabilidad penal desde 1995 cuando se añadió al nuevo Código Penal donde en su art. 282 se establecen penas de presión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.
→ Texto de la ley completo: Ley General de la Publicidad
Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Esta ley que regula los derechos de propiedad intelectual ha sido modificada especialmente en el año 2006 y recientemente se ha aprobado una nueva reforma parcial.
Se habla en ella del Derecho de reproducción, el de distribución, el de puesta a disposición interactiva y el de compensación por copia privada tanto analógica como digital. También incluye los derechos del artista, tanto morales como patrimoniales y condiciones excepcionales para el ámbito educativo.
En su última modificación, se habla de la que ya es conocida como Tasa Google, según la cual los agregadores de noticias como Menéame o Google tendrían que pagar una tasa por utilizar la información de los periódicos.
→ Texto de la ley completo: Ley de Propiedad Intelectual actual y Proyecto Ley de Propiedad Intelectual.
En resumen, podríamos decir que seamos o no empresa, tenemos que tener en cuenta que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que es imprescindible estar al tanto de cómo es el procedimiento en cuanto al registro del dominio dejando claro quién tiene la titularidad de la web y añadiendo las condiciones de uso a todas las webs. Asimismo, si prestamos un servicio o vendemos un producto, tenemos que tener en cuenta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) y cuando el usuario realiza cualquier tipo de registro cediendo por tanto datos personales no podemos olvidarnos de cumplir la Ley de Protección de Datos (LOPD). La Ley General de Publicidad, la Ley de Propiedad Intelectual cuya reforma está en marcha y especialmente la Política de Cookies, son otros elementos realmente importantes a considerar si no queremos exponernos a una sanción.